Los concursos sin masa forman parte de la realidad diaria de nuestros juzgados. Según los datos de la estadística concursal, durante el segundo trimestre del 2024, el 74,5% de los concursados son personas físicas en procedimientos voluntarios y sin masa. El número de deudores concursados se sitúa en los 9.698, de los que 8.058 son concursos sin masa. La importancia de la regulación de este tipo de concursos resulta, pues, evidente.
Tras la reforma operada por la Ley 16/2022, su regulación se contempla en el título I del libro I “De la declaración de concurso”, en los nuevos artículos 37 bis, 37 ter, 37 quater, 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal- TRLC –. Parece claro que, con ello, se pretenden distinguir los concursos sin masa de la causa de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa prevista en el artículo 465.7º TRLC.
El primer precepto define el concurso sin masa, que existirá cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: (a) el concursado carece de bienes y derechos que sean legalmente embargables; (b) el coste de realización de los bienes y derechos del concursado es manifiestamente desproporcionado respecto al previsible valor venal; (c) los bienes y derechos del concursado libres de cargas son de valor inferior al previsible coste del procedimiento; (d) los gravámenes y las cargas existentes sobre los bienes y derechos del concursado lo son por importe superior al valor de mercado de esos bienes y derechos.
La insuficiencia de masa como causa de conclusión del concurso
Por su parte, el libro III TRLC regula el procedimiento especial para microempresas, pero no contempla la declaración de concursos sin masa, si no, tan solo, la insuficiencia de masa como causa de conclusión del concurso en su artículo 720.1. 3 º, que indica que la conclusión del procedimiento especial procederá «cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer créditos contra la masa».
«Si los bienes de un deudor no se hubieran liquidado íntegramente, se mantendrá en la plataforma, que continuará realizando pagos periódicos a los acreedores a medida que se vayan produciendo las ventas de los activos, de acuerdo con las reglas generales del libro primero y conforme a la lista final de créditos insatisfechos aportada a la plataforma por el deudor o por el administrador concursal en el momento de conclusión del procedimiento especial de liquidación. Los gastos necesarios para la conservación de estos bienes se satisfarán también con cargo al producto obtenido de la venta de activos».
Si quiere consultar el artículo completo del e-Dictum nº146 de septiembre de 2024. puedo leerlo íntegramente aquí.
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