Juan Carlos Rodriguez Maseda

El motivo de mi reflexión sobre la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de San Sebastián, número 3/2025, de 8 de enero 2025, recae en el análisis del crédito del acreedor estratégico como clase única.

Un acreedor estratégico es aquel que persigue un retorno de la financiación con un objetivo tanto de influenciar en la dirección económica de la deudora como de mantenimiento de la actividad de la misma. En otras palabras, son un tipo de acreedores que crean sinergias y marcos de colaboración que permiten el fortalecimiento mutuo de sus respectivas actividades empresariales.

Artículo completo publicado en el e-Dictum nº150 de enero de 2025. Puede leerlo íntegro en el siguiente enlace.