La reincorporación de un trabajador tras una baja prolongada implica una serie de derechos y obligaciones que deben ser observados tanto por el empleado como por el empleador. Entre ellos, destaca el derecho del trabajador a someterse a un reconocimiento médico, conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y el Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997).
Este reconocimiento resulta fundamental para evaluar la aptitud del trabajador y garantizar que el puesto de trabajo no suponga un riesgo para su salud. En este contexto, surgen cuestiones clave como:
- ¿Cuándo debe ofrecerse el reconocimiento médico y en qué supuestos puede ser obligatorio?
¿Cuáles son las implicaciones legales de un resultado de ‘no apto’ o ‘apto con restricciones’? - ¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto a la readaptación del puesto?
En el nuestro artículo completo de nuestra compañera Sheila M. Rodríguez, analizamos estas cuestiones a la luz de la normativa vigente y la más reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo. Puede leer el artículo completo en el blog de DICTVM Abogados.
En Rodríguez Maseda Abogados y Economistas, somos especialistas en Derecho Laboral y ofrecemos asesoramiento jurídico integral tanto a trabajadores como a empresas. Si tiene cualquier duda sobre la reincorporación tras una baja de larga duración o cualquier otra cuestión laboral, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle.