La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha publicado un nuevo criterio técnico, el 101/2019, en materia de Registro de Jornada.

La Sentencia de 14 de mayo de 2019 del TJUE señala que «la implantación de un sistema objetivo, fiable y accesible que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador forma parte de la obligación general que incumbe a los Estados miembros y a los empresarios».

El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo establece, en su artículo 34.9, la obligación legal de registro de jornada de trabajo respecto a la totalidad de los trabajadores, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, realicen o no horas extraordinarias.